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No prosperó en el Tribunal demanda de nulidad contra el Alcalde de Planeta Rica, Rubén Tamayo

Por Blanca Berrío Montiel

Planeta Rica. En las últimas horas se conoció el fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba que resuelve la demanda por nulidad electoral en contra del mandatario de Planeta Rica, Rubén Tamayo. Los magistrados negaron las pretenciones del demandante, por lo que el mandatario planetaricence sigue en el cargo.

Como se recordará, el demandante Germán Ángulo Martínez, excandidato a la Alcaldía de esta localidad, argumentaba que había irregularidades en la inscripción de la candidatura de Tamayo y en la precisión de los grupos políticos que lo apoyaban en colación.

Sin embargo, en el proceso, la Registraduría confirma que: “se observa que el demandado Rubén Tamayo Espitia realizó, en debida forma, el proceso de inscripción como aspirante a la alcaldía de Planeta Rica, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 1475 de 2011, por lo que considera que no le asiste razón al demandante en los
señalamientos de la acción adelantada”.

Además admite que el formulario de inscripción a la alcaldía fue diligenciado con el aval del Partido Conservador, sin embargo, dentro de los documentos aportados se relacionaron en “otros documentos” cinco folios que coinciden con el acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Conservador y Cambio Radical para inscribir al demandado como candidato.

Aduce que la presunta irregularidad evidenciada al no relacionar en el formulario de inscripción el acuerdo de coalición, obedece a un error de forma más no de fondo por parte de un funcionario de la Registraduría Municipal, irregularidad que, según criterio del Consejo Nacional Electoral, no estructura un vicio que permita generar la nulidad de la inscripción.

Por ello, la mayoría de los magistrados consideraron que no existió vicio sustancial en la inscripción del señor Rubén Tamayo Espita a la Alcaldía de Planeta Rica periodo 2020-2023 que conlleven a la nulidad del Acto de Elección por la supuesta violación al artículo 29 y 31 de la Ley 1475 de 2011, pues el documento fue hecho valer por el candidato al momento de su inscripción, no lo aportó extemporáneamente y se le dio cumplimiento, sin que haya
existido engaño al electorado.

Sin embargo no todos estuvieron de acuerdo, pues la decisión del tribunal tuvo un salvamento de voto, el de la magistrada Nidia Patricia Benítez Vega.

Para la togada se evidencia la existencia de una grave irregularidad en el proceso de inscripción del candidato Rubén Darío Tamayo Espitia, con la cual se trasgredió directamente el inciso 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, en razón a que según las distintas pruebas recaudadas en el plenario está acreditado que la inscripción fue realizada por Tamayo Espitia como candidato del Partido Conservador Colombiano.

Lea fallo completo aquí.

Lea salvamento de voto


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