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¿Quién viola los derechos humanos?

La mayoría de nosotros, especialmente los que somos conocedores e intérpretes de las leyes y jurisprudencias, sabemos que, aunque el 10 de octubre del año 1948 se aprobó en Paris la Declaración Universal de Derechos Humanos, no es óbice desconocer que los Derechos humanos no tienen una vigencia mucho más antigua cuando, de hecho, estos vienen siendo estimados desde muchos siglos atrás, ya sea bajo la denominación de Derechos Naturales como de Derechos del Hombre y del ciudadano, y como Derechos innominados esenciales.

El gran aporte y valor que le dio la ONU es de haberles otorgado la categoría legal obligatoria, dándoles imperativo cumplimiento a nivel mundial, y a partir del mentado año se constituyeron, mas allá de simples postulados de validez filosófica o una obligación solo al interior del Estado, para surgir en materia de Derechos humanos como una seria de postulados obligatorios  a nivel mundial.

Entendemos entonces que los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes a la persona por la simple razón de su existencia, le conciernen por naturaleza a toda persona que habita una sociedad y trascienden el Derecho positivo o el derecho escrito.

Son tan indispensables estos Derechos que el Estado Colombiano está múltiplemente obligado a respetar estos Derechos ya que es signatario de la Declaración que los universalizó, y teniendo en cuenta que Colombia estuvo presente en la convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San José de  Costa Rica como garante y promotor de los D.D.H.H.

Y porque además en la Constitución Política están consagrados Derechos que son ineludibles  y que están aún por encima de los que la constitución o las leyes puedan señalar sobre estos específicos, ya que el articulo 93 superior es claro al señalar que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

A la pregunta con que se titula esta columna, ¿Quién viola los DDHH? Pues bien, la respuesta  está clara como el agua si indagamos dos teorías con respecto a quien es el que debe responder por las violaciones que de los D.D.H.H. se dan dentro del territorio del Estado Colombiano.

La primera teoría postula que quien responde es el Estado siempre y cuando la violación provenga de sus agentes, otra teoría, la clásica, que sostiene que solo y siempre debe responder sea o no sea un agente suyo el perpetrador de dichas violaciones.

Las nociones de esta teoría descansan sobre la consideración de que lo es el Estado, por la razón fundante de su existencia, y es que Colombia, al ser garante y promotor de los D.D.H.H en el pacto de San José de Costa Rica, también se convirtió en responsable directo de las violaciones a Derechos fundamentales en atención a que, citando el prólogo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se lee: cada uno de los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio los Derechos reconocidos en el presente pacto.

Y en la Convención Americana se puede leer:  ” los estados partes en esta Convención  se comprometen a respetar y velar por los Derechos y libertades reconocidos en esta carta”.

Así las cosas, tenemos que el Derecho Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos fundan la imputación de responsabilidad en cabeza única del Estado al comprometerse este a respetar y velar los Derechos y garantías pactados en la convención Americana y en la DECLARACION UNIVERSAL DE D.D.H.H. ya que esta garantía y constitución sistemática de Derechos en tratados y convenios internacionales solo fue posible en la medida en que hubo una Entidad política, Jurídica, militar y Administrativa (es decir, el Estado) que los pudo garantizar y que además asumió la responsabilidad, al fundarse como tal, de respetarlos y velar por su reconocimiento , cumplimiento y disfrute.


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