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Las ciencias jurídicas de la mano con el humanismo

La tarea o propósito fundamental de las ciencias jurídicas es explicar la esencia y características del Derecho, entendido como un fenómeno social que va más allá de lo positivo o escrito normativamente.

Recordemos que el Derecho es un conjunto sistemático de normas necesarios e imperativos en la sociedad para mantener un orden social justo y equitativo, esta serie de normas se expiden con base en la ordenación de la razón y del bien común, por lo que tienen un objetivo social con la humanidad: el bienestar general de los que habitan determinada sociedad.

Para entender mejor la relación entre las ciencias jurídicas y el humanismo empezaremos expresando que el Derecho debe normar la sociedad de forma filántropa o humanitaria, y debe estar al servicio de la comunidad, entendiéndose esto como un espíritu de colaboración y deseo de ayuda hacia la sociedad, lo cual implica que debe ser dirigido para hombres adaptados al sistema establecido de normas o de conducta o buscar la forma de que el hombre se adapta al sistema de normas establecido desde la catedra civil-instructiva en las instituciones, por lo que técnicamente debe buscar ciertos supuestos humanistas que permiten su encuentro con el hombre como persona, es decir, “como un conjunto de relaciones en que se encuentra el hombre con los otros hombres o con las cosas que le rodean”.

No obstante a lo anterior, diversos tratadistas en Derecho como el Dr Edgar Córdoba,  han postulado la idea de que en el mundo de hoy constituye un verdadero reto entrelazar la parte humanística con la ciencia del Derecho, dando a entender que gracias a la presente crisis sanitaria y la subsecuente económica se han presentado enormes retos para la ciencia del derecho que deben ser enfrentados por la investigación jurídica, buscando en esencia conocimientos novedosos y metodologías más prácticas y sagaces que resuelvan los desafíos que presenta el panorama en esta época en que vivimos circunstancias no previstas en la doctrina y en la ley.

Ahora bien, frente a una tradición de fetichismo o apego a la norma positiva (escrita), los abogados tenemos  como desafío nutrirnos constantemente de unas herramientas humanistas que nos permitan comprometerse con el hombre mismo, en la defensa de su dignidad, su libertad y demás derechos innominados que hagan parte del conjunto de derechos humanos estipulados en convenios y tratados internacionales.

Sobre esta temática se centra esta columna, confrontando en la cultura del derecho humano, el medio básico para la formación de abogados letrados en la norma, en la interpretación de la norma  y lo más importante: HUMANISTAS, que tanta falta hacen.

El humanismo jurídico reclama de una vocación clara de los abogados por la hermenéutica, teniendo en cuenta que el Derecho ha de dirigirse por una orientación radicalmente hermenéutica o interpretativa, lo que permite superar la concepción meramente legalista que se tenía sobre el mismo, trazando como base la idea de que el derecho natural o las leyes naturales, (en orden siempre al bien común) superan al derecho positivo o lo que es lo mismo a las leyes creadas por el hombre.

Así las cosas, podemos partir del hecho que el hombre encuentra en el Derecho y su aplicación lógica-taxativa, de acuerdo a la ordenación de la razón, la posibilidad de hallar una sociedad con principios,  justa, con un orden social equitativo ya que  encuentra en su naturaleza la necesidad de coexistir con los demás en bienhechora convivencia haciendo prevalecer la finalidad del Derecho: el bien común; por esto ha de procurar que el texto normativo no se fije y frene el dinamismo de la sociedad mediante los intereses particulares o de unos cuantos sino en el bienestar social de una comunidad.

La fundamentación humanista del Derecho positivo no es fácil, dado lo problemático que resulta comprender la realidad humana.

El estado, debe ser protector de los derechos humanos, los derechos sociales y colectivos, extendiéndose esto último a la necesidad de promover oportunidades y condiciones que permitan mejorar la calidad de vida de la población y proteger así mismo el entorno natural de una comunidad mediante el cuidado y preservación de los elementos naturales y culturales de la sociedad como los parques naturales, los sistemas hídricos, la recolección programa de basura, el cuidado por los ríos y humedales, entre otros patrimonios de la Nación.

Es necesario además propender al florecimiento humano materializando metas, objetivos y propósitos que impulsen a generar un bienestar común para el prójimo y para consigo mismo.

No pueden desconocerse la individualidad ni la particularidad, aunque resulta importante descubrir el lugar peculiar que el hombre ocupa en el universo y para esto debe explorarse lo plural y la variedad cultural en la que se circunscribe el ser humano, sin que pueda abdicarse frente a una reverencia ciega por una “razón totalizadora”, se debe tener claro que la felicidad individual es trascendental e implica una visión objetiva sobre sí mismo y sobre el mundo que le rodea, sobre los valores y principios, escritos y no escritos que aplica en una sociedad normada por un sistema establecido de normas, y por el derecho natural que insta a promover el bien general y el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos para solidificar un orden social justo.

En este orden de ideas, podemos decir que la Biocracia hace parte intrínseca con el aspecto humanístico del Derecho ya que consiste en una visión humanística y a la vez holística, con el propio ser y con el entorno que le rodea, asumiendo con ética la responsabilidad de todos los actos que realiza dentro de la sociedad en que se encuentra.

Es por ende, una visión humana que se fundamenta en la idea de generar oportunidades y condiciones que ameriten un verdadero cumplimiento de los derechos individuales y colectivos y de esta forma brindar la forma de ser mejores en la sociedad que habitamos.  Es por ello que posee una connotación edificante, sumamente productiva con la vida y naturaleza.

Pese a lo anterior, no podemos menoscabar obviamente el impacto que ha tenido la pandemia de la Covid-19 en los derechos humanos y en la hermenéutica constitucional de nuestro país.

Podemos decir que, parafraseando los postulados  del DR. Ronald Chacín, que con ocasión de la Covid-19 estamos viviendo en la sociedad conflictos que tienen como referencia a los derechos humanos.

Se aglutinan en torno a dos puntos candentes: Derecho al ejercicio de la libertad individual: de movilidad, expresión, reunión, uso de la mascarilla, vacunación, en tensión con derecho a la salud (y en la medida en que la Covid-19 puede ser mortal, con el derecho a la vida)que pide prevención y tratamiento de la enfermedad en el conjunto de los ciudadanos, teniendo a la vez presentes otros aspectos fundamentales de salud. Es el conflicto que abordaré aquí específicamente y solo en sus puntos más básicos.

La segunda tiene que ver con el Derecho a ingresos básicos, al trabajo, a la iniciativa económica, a ámbitos adecuados para perseguir una vida lograda, en tensión con derecho a la salud (y a la vida) y las medidas sociales drásticas que todo ello precisa.

En síntesis, me queda claro que el hombre, a pesar de las adversidades que se presenten,  es un sujeto cultural que ha de estar comprometido en su ser y existir; por ende, resulta altamente enriquecedor para el jurista el que pueda nutrirse de las fuentes antropológicas que le suministre toda la gama de la  filosofía jurídica como tambien de las ciencias auxiliares del Derecho, en aras  de apropiarse con fervor a la naturaleza del  Derecho de la  relegación en el que se ha encontrado durante varios años.

Es necesario escrutar tratados y estamentos constitucionales y legales  para seguir potenciando el desarrollo de lo humano en medio de la cultura, y es el Derecho un medio para el ejercicio de las libertades entre los hombres y no un obstáculo para su conculcación.

No es posible limitar lo jurídico en lo meramente formal ni tampoco en la heteronomía o procedimentalismos preestablecidos, ya que es necesario confirmar en los destinatarios el grado de aceptación de las normas jurídicas.

La fuerza irracional no puede ser la garante para mantener la existencia del Derecho Positivo; es necesario la participación y aceptación consciente de los hombres que han de estar afectados directa e indirectamente por las normas jurídicas.

Para finalizar, insisto en que es necesario estar prestos a innovar para encontrar nuevos mecanismos y  alternativas jurídicas.

En las instituciones jurídicas, es innegable la necesidad de sustitución de viejos paradigmas por unos nuevos, respetando lo plural, lo multivariado y lo distinto en medio de un mundo que, aunque tiende a ser globalizado, no renuncia a la diversidad de perspectivas que se expresan en las sociedades actuales.


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