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A Propósito de… Renuncias a Partidos Políticos

En días pasados, el país se vio envuelto en noticias sobre las renuncias, a sus respectivos partidos políticos, de congresistas en ejercicio, por diferentes causas pero la no escrita “conveniencias políticas personales”, que es la más importante.

El elector fiel a los estatutos y militante activo de una agrupación política legítimamente constituida se ve, de cierta manera, burlado cuando la persona que eligió no solo por su capacidad social sino porque pertenece al partido afín a sus ideales políticos, decide de un momento a otro, después de ser elegido, dejar de pertenecer a esa agrupación con el concepto que la curul es de él y no del partido.

Cuando los electores primarios proceden a depositar su voto conjugan varios aspectos, calidad del candidato y el respaldo político de una organización seria.

Otra “justificación” que se resolvería por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la de afirmar que un candidato por participar en un proceso electoral por el voto preferente, las curules obtenidas pertenecen a los partidos.

Las curules son de los partidos y así lo dejó sentado el Consejo de Estado, Sección Quinta, en jurisprudencia del 11 de julio de 2011 con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo.

 

Ese magistrado advirtió que “la preponderancia política radica en los partidos y movimientos políticos sobre los individuos o candidatos y que las curules pertenecen a los partidos y no a los candidatos”. Posición ésta avalada por la Corte Constitucional mediante sentencia 333 de 2014.

Ahora bien, existe lo que llaman ‘el  transfuguismo’, que es la posibilidad de que los congresistas se cambien de partido político sin incurrir en doble militancia, la cual es sancionada por la ley.

Esta situación sería diferente a la actitud de los congresistas que decidieron renunciar a sus partidos políticos por cuanto, no se han vinculados a otros por el impedimento legal.

Una afectación sería la llamada “ley de bancadas”, la cual promueve que los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación.

Cualquier transgresión ocasiona una contraposición de intereses que ocasionaría la pérdida de Investidura. Siendo este el fundamento principal de la demanda instaurada y que fue admitida por el Consejo de Estado.

Entre otras cosas, comparto la apreciación del demandante por cuanto los intereses políticos de los senadores no son los mismos de la organización política por la cual salieron elegidos.

El artículo 4o. de la Ley. 974 de 2005 establece expresamente que la renuncia al partido que avaló la elección constituye violación al régimen de bancadas , y al ser la curul del partido y no del elegido éste debe renunciar a la curul.

Ahora bien, no podemos pasar por alto lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-342 de 2006, cuando expresó que el retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del partido o movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en los términos de la Constitución. C-342-06 Corte Constitucional de Colombia.

Es indudable que se necesita mantener a los partidos políticos en Colombia fuertes y sólidos en este tipo de materia, tal como pretendió hacer la reforma de 2009, resaltando la importancia del voto nominal y público en la disciplina legislativa de las diferentes bancadas que conllevaría a una responsabilidad de cada congresista

Finalmente, y luego de la promulgación de la Reforma política de 2009, uno de los elementos que entran en la discusión es la importancia de configurar un sistema de partidos que incidan en el voto nominal y público para obtener una disciplina legislativa de las bancadas y el desarrollo consecuente del proceso legislativo en el Congreso de la República. Tal como afirma en un excelente estudio en la REVISTA POLÍTICA COLOMBIANA, Marcela Prieto Botero.

“Dura lex, sed lex”, decían los romanos. Una medicina para depurar la política.

Nota al margen. “Doctores tienen la Santa Madre Iglesia que os sabrán responder”. Habrá que esperar la decisión del Consejo de Estado sobre la demanda presentada contra los senadores Roy Barreras y Armando Benedetti, polémicos políticos.

Succede in arduum – Escala lo difícil. Tito Livio.


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