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A Propósito de… La seguridad jurídica en el país

El principio general del derecho impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones.

Por otra parte la jurisprudencia ha establecido que el principio de la confianza legítima consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios.

Esos dos principios son la base de una relación seria entre el Estado y los particulares. Son garantía de los derechos fundamentales que se debe proteger tanto por las leyes nacionales como las internacionales.

Mediante sentencia C-250 de 2012 se estableció que: “De ahí que, durante el término existente para adoptar una decisión, la persona tiene derecho a que sean aplicadas las normas vigentes durante dicho término”.

La sentencia T-502 de 2002 establece igualmente que “La seguridad jurídica es un principio central en los ordenamientos jurídicos occidentales. La Corte ha señalado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preámbulo de la Constitución y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta // La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. En términos generales supone una garantía de certeza”.

Para obtener un desarrollo integral e incentivar la inversión nacional como extranjera, estos dos principios deben permanecer incólumes en el tiempo para tranquilidad de todos.

No se ve con buenos ojos que después de tener una sentencia judicial en firme desde hace más de varios años sea el mismo Estado quien pretenda desconocerla sin importar “los bienes protegidos” con ese afán.

No es por lo tanto aceptable que después de haberse iniciado y terminado un proceso dentro de un ordenamiento legal vigente, se pretenda mediante un cambio de jurisprudencia revocar una providencia judicial, que por lo demás se encuentra debidamente con su ejecutoria y en firme.

Las autoridades sólo pueden hacer aquello que esté permitido por la ley -de manera que no pueden crear formas jurídicas-, al paso que los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido legalmente.

Mientras en el Estado de Derecho el particular es creativo, las autoridades sólo son aplicativas, así lo dejó sentado la Corte Constitucional mediante sentencia C-227 de 1994.

Por otra parte, el Tribunal Andino de justicia, en el mes de octubre pasado, realizó una webinar sobre la importancia de la seguridad jurídica para la reactivación económica en la Comunidad Andina.

El objetivo de esta actividad fue analizar la importancia de la seguridad jurídica y el sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina para generar la reactivación económica de la Subregión, en un ambiente propicio para el crecimiento del comercio y las inversiones en el escenario Post Covid-19.

Lo anterior conlleva a establecer la importancia de ese principio y la imperiosa necesidad que nuestros jueces los garanticen.

Nota al margen: Felicitaciones a nuestro alcalde Carlos Ordosgoitia por su elección como presidente de Asocapitales. Merecido por su liderazgo y espaldarazo a su política de #GobiernoDeLaGente. Montería al frente del desarrollo.

Securitas est futurus – Seguridad es futuro


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