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A Propósito de … el tropiezo de un grande, Álvaro Uribe Velez

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en reciente auto de más de 1.500 folios resolvió la situación jurídica del Ex presidente y Senador Álvaro Uribe Velez.

No voy a entrar en discusiones procesales porque no conozco el expediente y mi formación profesional no es la de penalista.

No obsta, lo anterior para hacer unas reflexiones que son necesarias para poder entender la situación que dentro de un plano eminentemente judicial tiene consecuencia políticas, en razón a las connotación mediática en una Colombia polarizada desde el famoso plebiscito que perdió el gobierno de Santos.

Lo cierto es que la génesis de todo esto, se origina con la llamada Paz FARC-Santos que increíblemente en vez de unir al pueblo colombiano hizo el efecto contrario.

 

La tesis de un Estado guerrista ante el pacífico debe ser materia de un profundo estudio para buscar las razones históricas que originaron ese fenómeno. Por lo qué no es tan simple afirmar que “Uribe quiere la guerra y Santos La Paz”.

Nunca la política de seguridad democrática, la cual, benefició a todos los colombianos se podría comparar con las acciones de guerra. La primera, es el actuar legítimo de las instituciones legalmente concebidas dentro del ordenamiento público y constitucional.

Por el contrario, los actos de guerra son repudiables por ser acciones que tienen otras connotaciones.

“La declaración de guerra es una declaración formal mediante un documento, que proviene de un Estado hacia otro, donde el primero declara el inicio de hostilidades. En la actualidad, este hecho se concreta mediante un documento formal, pero en la historia muchas veces se han iniciado guerras sin previo aviso”: https://es.m.wikipedia.org

Es inexplicable que la mayoría de los colombianos se opusieran al proyecto presidencial de la Paz, tuvieron posteriormente que acudir ante el congreso que hasta ahora, salvo pocas voces, ha demostrado arrepentimiento por cohonestar una situación que jamás pensaron que sucedería.

Está demostrado que el llamado “fast track” no fue sino otro intento del ejecutivo para asegurar la aprobación de las leyes que implementaban el Acuerdo de La Habana y bajo esa condición poco usual en regímenes democráticos se obtuvo la refrendación legislativa con la actitud opositora del Partido Centro Democrático, que el elector primario ya la había rechazado.

Paradójicamente eso ha sido el “gran pecado” del hoy Senador Uribe. Los ataques políticos y ahora judiciales van encaminados a pretender “castigarlo” por haber defendido las instituciones y oponerse por convicción a los hechos del ejecutivo, sobre el tema del Acuerdo de La Habana.

Para nadie es un secreto que el “trofeo” que persigue la izquierda colombiana es el senador Uribe, un hombre que se les ha enfrentado en todos los campos y ahora buscan derrotarlo en lo judicial.

La mala querencia de la izquierda ante su derrota política permanente le está apostando y hasta ahora con éxito a la actividad judicial en una Corte, que por sus actuaciones carecen de credibilidad o por lo menos así parece.

Acudir a una disposición procesal para fines mezquinos por cuanto no se puede hablar de responsabilidades dado que el proceso penal está en curso y solo una sentencia definitiva nos la indicará, arroja un tufillo de desigualdad y oportunidad de acudir en su propia defensa jurídica.

Nuestro Código de Procedimiento Penal establece: “Artículo 310. PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1760 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias”.

Acorde con lo anterior, La sentencia C-469/16, es clara al establecer las circunstancias en que un juez debe valorar para establecer si la libertad del imputado representa un peligro para la comunidad y que cabe dentro del margen de configuración normativa del legislador, resultando acordes con las finalidades que persigue la medida de aseguramiento, que tienen sustento constitucional.

Esas circunstancias me atrevería a afirmar que la conducta del senador imputado no estaría dentro de ellas para que ameritaria una decisión como la que tomó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de ordenar la detención domiciliaria del ex presidente y además para colmo de males establecer una caución para garantizar la comparecencia del senador Uribe en el proceso.

Ahora dejemos de lado las reflexiones jurídicas y analicemos la otra parte no procesal para concluir.

Históricamente se ha establecido que los grandes hombres en el mundo político han tenido tropiezos jurídicos y la gran mayoría se han levantado para erigirse aún más en paladines de la transformación social y económica de sus países o regiones.

El caso presente del senador Álvaro Uribe no va a ser distinto, su talante y convicción plena para afrontar los embates de la izquierda tanto política como judicialmente lo hace grande.

La solicitud de levantar la reserva legal de su proceso es señal inequívoca de su buen proceder. Lo malo es tropezar, lo bueno es levantarse con entereza y gallardía.

“Ahora el expresidente solicita que se levante la reserva sumarial de todo el proceso. Capaz es la Corte de negárselo. Nada habría cambiado si a Uribe lo hubieran dejado defenderse en libertad. Pero los magistrados… no tendrían trofeo”, María Isabel Rueda. Diario El Tiempo.

Lo cierto, es que habría que esperar el desarrollo de un proceso y que se imparta justicia alejada de intereses ocultos para establecer la verdad real y procesal.

La discusión pública es, si se necesitaba la detención domiciliaria con caución para que se desarrollara normalmente el proceso.

Mi opinión humilde es que no era necesaria y eso afecta la credibilidad de la Corte Suprema de Justicia, situación que debe ser ajena a intereses, pero que sus resultados afectan al mundo político.

Nota al margen: Para todos esta clara mi posición ideológica dentro del Partido Conservador pero tengo coincidencias con el pensamiento del Presidente Uribe sin pertenecer al CD.

“Ad effectum videndi et probandi – A los efectos de ser visto y probado”.


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