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A Propósito de… Aspectos ambiental y contractual de la variante a Lorica

Bajo la premisa que toda obra de ingeniería conlleva a una afectación ambiental y que se debe evaluar realizando una matriz de beneficios y riesgos, que conllevaría a minimizar los daños posibles a vistas del incremento económico del contrato, las entidades ambientales deben tomar las decisiones que en derecho a bien tengan, en procura de proteger el medio ambiente y a las comunidades en especial a la étnicas.

Son derechos e intereses colectivos los relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico y la salud, entre otros definidos por la Constitución, Tratados internacionales y leyes del país. Por algo nuestros Constituyentes del 91 implantaron como derecho la guarda del medio ambiente.

Debe existir por lo tanto un equilibrio ecológicos conjuntos a manejo racional de aprovechamiento que garantice la conservación de las especies animales y vegetales, con un especial cuidado a la protección de las áreas de especial importancia ecológica.

Haciendo énfasis en la construcción de la variante a Lorica, frenada procesalmente por una Acción Popular instaurada por el ciudadano Manuel Nule Rhenals, que obtuvo la suspensión provisional de las obras por orden del Tribunal Administrativo de Córdoba, en una actuación sin precedentes en nuestro medio y que fue ratificada en sede de apelación por el Consejo de Estado.

Lo anterior conlleva a concluir que las Acciones Populares son el medio eficaz para la protección de los derechos colectivos amenazados o vulnerados por las entidades gubernamentales.

Pretende el actor popular la protección de los derechos violados por la ANLA, por cuanto el complejo cenagoso del Bajo Sinú, conocido como Ciénaga Grande de Lorica es una área protegida y está incluida en el SINAP, además es patrimonio de la nación y la CVS la declaró como área de reserva como Distrito de Manejo Integral (DMI), mediante Acuerdo del Consejo Directivo 0076 de 2007.

La Asamblea Departamental de Córdoba, mediante ordenanza 06 de 2013 ‘Por medio de la cual se crea el Sistema Departamental de Áreas protegidas del Departamento de Córdoba’, estableció el Sistema Cenagoso del Bajo Sinú como sitio prioritario de conservación en el Departamento

Es por ello, que la construcción de 2.7 kilómetros de terraplén o de relleno sobre ella, es contrario a normas constitucionales como la T-194 de 1999 que ordenó expresamente la suspensión de toda obra de relleno y desecación de pantanos, charcas, ciénagas y humedales.

Existe una obra que mantuvo el equilibrio ecológico en Cartagena, se trata del Viaducto del Gran Manglar, construido sobre la Ciénaga de La Virgen, es el más largo de Colombia y el tercero en Latinoamérica.

Si allí se pudo hacer sin afectar el ecosistema, entonces la pregunta obligatoria sería porque en Lorica no se ha podido?

Lo anterior cuando existe una alternativa sin que se afecte el complejo cenagoso, es decir, sin adentrarse en el, es por eso que la la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) planteó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la comunidad afectada dos alternativas: a) la alternativa oriental con una longitud de 5.8 Km construida adentrándose sobre el Complejo Cenagoso del Bajo Sinú y b) la alternativa occidental con una longitud de 8.3 Km., hacia afuera del Complejo Cenagoso con la construcción de dos puentes sobre el Rio Sinú.

Parece ser que la alternativa escogida fue la que afecta el ecosistema y eso conllevó la presentación de la acción popular.

Otro tema que la afecta, es la presencia de cabildos indígenas representados por la Asociación de Cabildos Indígenas Zenú San Pedro Alcántara, con presencia ancestral en esas tierras, conllevando al desconocimiento de esa comunidad, que fueron ignorados para evitar hacer la consulta previa.

De manera inexplicable “no los encontraron” en las diversas visitas al sitio de las obras. La importancia de esa obra es incuestionable, se requiere no solo para mejorar la movilidad sino que incide en el desarrollo regional.

Lo que se cuestiona es que se haga afectando a la comunidad raizal que deriva su sustento primordialmente en la pesca, lo cual, se vería afectada por los daños al medio ambiente, sobre todo existiendo una solución Ingenieril, pero acá hace presencia un tópico importante que es el económico.

Es necesario reflexionar y ponderar sobre la primacía del medio ambiente sobre los intereses económicos para lograr la solución que permita contar con esa variante.

De persistir las razones jurídicas que están impidiendo la ejecución de esa variante, tal como fue adjudicada la Concesión, estaríamos en la discusión en un plano eminentemente jurídico, dentro del proceso y en espera de las decisiones y los recursos de ley.

Pareciera que el actual gobierno municipal de Lorica, como debe ser, está instando a su resolución en vía administrativa pero ésta debe ir acorde con el proceso judicial.

No es entendible que un proyecto de tal envergadura se vea afectado por situaciones previsibles pre contractuales que han incidido de manera negativa en la culminación de tan deseada e importante obra.

Nota al margen. Plausible y por demás responsable la decisión del gobernador Benitez en clara defensa de los límites de nuestro departamento.

Abusus non est usus, sed corruptela – El abuso no es uso, sino corruptela (Término jurídico).


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