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Muerte de presunto atracador, prende el debate de la legítima defensa

Montería. Como Zamir Dáguer Martínez, de 46 años de edad, fue identificado el hombre que es señalado de pretender atracar a varias personas al interior de un local comercial del centro de la capital, ayer por la tarde y terminó encontrando la muerte, a manos del propietario del negocio.

Este hecho prende de nuevo el debate de si es o no legítima defensa. pero, ¿Cuándo se aplicaría? De acuerdo a lo que se contempla en el Código Penal se establece cuatro tipos.

La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya:

    • Agresión ilegítima.
    • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos…”. Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.

La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño…”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:

    • Agresión ilegítima.
    • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    • En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes.
    • Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:

    • Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche.
    • Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos:
      1. Privación ilegítima de libertad.
      2. Sustracción de menores.
      3. Violación.
      4. Abuso deshonesto.
      5. Parricidio.
      6. Homicidio.
      7. Robo con violencia.
      8. Robo por sorpresa.

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