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Sección Quinta del Consejo de Estado desestimó la doble militancia en el fallo a favor del Gobernador

Redacción. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pretendían la nulidad de la elección de Orlando David Benítez Mora como Gobernador de Córdoba para el período constitucional 2020-2023.

Para los demandantes, el electo gobernador estaba inhabilitado para ser elegido pues su hermano Juan Carlos Benítez Mora había ejercido autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a su elección, debido a que desempeñó el cargo de Subdirector de Planeación Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.

Asimismo, consideraron que Orlando David Benítez Mora había incurrido en de doble militancia lo que está expresamente prohibido por la ley, porque en la campaña electoral que precedió su designación como Gobernador, apoyó las candidaturas políticas de aspirantes a las alcaldías y Asamblea Departamental de Córdoba avalados otros por partidos políticos y no del Partido Liberal, al que él pertenecía.

Con ponencia de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se analizaron detalladamente las funciones asignadas al hermano del hoy gobernador, en su calidad de Subdirector de Planeación Ambiental de la CVS, y no se encontró ninguna que le entregara competencias de autoridad administrativa.

De igual forma, la Sección Quinta desestimó las acusaciones de doble militancia, pues de las pruebas aportadas, como fotografías y videos extraídos de la red social de Instagram del gobernador, no se puede determinar que realizó actos positivos y concretos de apoyo a candidatos de otras colectividades.

Pero se estableció que la campaña de aspiración política de Benítez Mora, fue  respaldada por diversos partidos distintos del Liberal, lo que dio un contexto a sus intervenciones en actos políticos de candidatos de otras afiliaciones, e impide advertir que existiera deslealtad partidista y doble militancia.

Contra el fallo, que será notificado a la partes intervinientes, no procede recurso alguno.


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