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Batalla jurídica por el Camu de Puerto Escondido, pica y se extiende. Alcaldesa enfrenta denuncia penal y se defiende

Puerto Escondido. El lío por la batalla jurídica detrás de la gerencia del Camu Cornelio Valdelamar Peña pica y se extiende.

En los últimos días se conoció una denuncia penal interpuesta por el abogado Onasis González, que debe enfrentar la junta directiva de la ESE Camu, en cabeza de la alcaldesa Heidy Torres Becerra, como presidenta, por el presunto delito de prevaricato por acción.

En la denuncia se expone, en detalle, cómo se dio el nombramiento de Luz Mary Durango Jiménez, como gerente de la ESE. Este contó con un concepto de Función Pública donde considera que la administración en salud cumple con los requisitos académicos que se exigen para desempeñar el cargo de gerentes de ESE.

Además, de un concepto colegiado de la Universidad Nacional donde manifestó que el administrador de la salud, es considerado un profesional del sector y desde el punto de vista administrativo debe estar a cargo de administradores de los servicios de la salud que son preparados para tal fin.

Sin embargo, según reposa en la demanda, el día 04 de noviembre de 2020, aparece un acuerdo de la junta directiva No 008 con el cual se revoca el nombramiento de la gerente Durango Jiménez.

Lo anterior, atendiendo un derecho de petición, interpuesto por María Inés Llano González, manifestando que la profesión de administración de los servicios de la salud pertenece al núcleo de la economía.

Entre los fundamentos expuestos en la denuncia, está el de artículo 73 del código Contencioso Administrativo que manifiesta: “Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular”.

Alcaldesa responde

Sobre esta denuncia, la mandataria Heidy Torres Becerra le indicó a este medio que, hasta la fecha, la Fiscalía General de la Nación no la ha notificado de la apertura de un proceso penal en su contra como consecuencia de la revocatoria del nombramiento de Durango Jiménez.

“No obstante, según las versiones de varios dirigentes políticos del municipio de Puerto Escondido, fui denunciada junto con los demás miembros de la Junta Directiva por el señor Onasis González por el presunto delito de prevaricato por acción”, aseguró la mandataria en un comunicado enviado al portal.

Explicó que según el artículo 413 del Código Penal Colombiano, el delito por el cual fui denunciada establece: Prevaricato por acción: El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente  contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

“Conforme a lo anterior, expondré las razones de hecho y de derecho por las cuales, en nombre del municipio de Puerto Escondido, se procedió a actuar conforme a las disposiciones legales, desvirtuando así, las falsas acusaciones en mi contra y en los demás miembros de la Junta Directiva”, sostuvo.

Y resaltó que “desde que mi posesioné como alcaldesa del municipio de Puerto Escondido me comprometí a respetar y aplicar la Constitución y la Ley, salvaguardando los principios de la función pública, el correcto funcionamiento del estado, entre otros preceptos de orden normativo”.

Explicó que “Cuando la doctora Luz Durango Jiménez fue nombrada como Gerente de la E.S.E CAMU CORNELIO VALDERAMAR se hizo conforme a lo permitido por el manual de funciones de la Entidad, el cual, había sido modificado por la Junta Directiva del Camu, habilitando a la doctora Durango Jiménez para ocupar el cargo de Gerente, razón por la cual a través del Decreto de N° 126 de 01 de julio de 2020 fue nombrada”.

Reconoce que el perfil de Administrador en Salud, que es la que ostenta Durango Jiménez, fue el que introdujo la Junta Directiva en la modificación del manual de funciones que se realizó conforme a un concepto emitido por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA, DAFP de fecha 08 de agosto de 2016 con radicado Nº 20162060213803 que determinó: “Se considera que los administradores en salud cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar el cargo de Gerente de ESE o Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud por cuanto según el código SNIES 103808 éste hace parte del área de conocimiento de ciencias de la salud”. 

“Debemos recordar, que Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) es la entidad que se encarga de que ese servicio al público, la gestión y la administración se dé de manera eficiente y transparente. Además, verifica la modernización y el mejoramiento continuo de las instituciones públicas y de sus funcionarios. Es decir, los conceptos emitidos por ésta son criterios orientadores y aplicables conforme a los parámetros legales”,aseguró Torres.

En relación al derecho de petición presentado por la ciudadana exigiendo la revocatoria del nombramiento, Torres aclaró que si bien es cierto, el Decreto 1876 de 1994, facultó a las Juntas Directivas, para expedir, adicionar y reformar Estatutos Internos en las Empresas Sociales del Estado como efectivamente se hizo y con base al concepto de la DAFP antes citado, en virtud de la supremacía de la ley, se tuvo que adoptar lo contemplado en la ley 785 de 2005, es decir, que para ocupar el cargo de Gerente de la E.S.E el servidor debe ser idóneo, ostentando una profesión determinada por los NBC y los Administradores en Salud, no se encuentran dentro de los núcleos básicos del conocimiento de área de Ciencias de la Salud.

“Sobre este punto, debo realizar una aclaración fundamental y es que, según el Departamento Administrativo de la Función Pública, algunas universidades contemplan la profesión de Administradores de Salud como parte del NBC de ciencias de la salud, hace la salvedad que otras no la tienen incluidas y la diferencia radica, en las directrices independientes de las Instituciones de Educación Superior. Es por ello, que, a través de un memorial, se solicitó a la Universidad de Córdoba, alma mater donde se tituló la Dra. Durango, para que certificada si la carrera de Administración en Salud, se encontrada dentro de los NBC de Ciencias de Salud”, aclaró la Alcaldesa.

Agregó que como respuesta a la petición, la Universidad de Córdoba a través de su jefe de departamento, Amparo Pitalúa, manifiesta que el Programa de Administración en Salud pertenece al área del conocimiento de Economía, Administración, Contaduría y Afines- NBC- Administración.

Como consecuencia de lo anterior, La Junta Directiva de la ESE CAMU CORNELIO VALDELAMAR tuvo que revocar la modificación del manual de funciones que habilitó a la doctora Durango.

Así mismo, a través del Decreto 182 de fecha 05 de noviembre de 2020 la administración municipal revocó el nombramiento de Luz Durango Jiménez como Gerente de la E.S.E CAMU CORNELIO VALDERAMAR por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo.

“Por todo lo anterior, como alcaldesa del municipio de Puerto Escondido quiero dejar claro que en ningún momento he realizado un acto dentro de mis funciones, que sea contrario a la ley, como lo dije anteriormente, desde mi administración salvaguardamos el correcto funcionamiento de la administración pública, los fines del estado, el patrimonio estatal, la recta impartición de justicia etc, demostrando a través de las actuaciones antes referenciadas, que la Junta Directiva de la ESE no cometió ningún delito y que las acusaciones realizadas por los denunciantes, carecen de fundamento fáctico y jurídico”, dijo Torres Becerra.

Finalmente sostuvo que coloca “de presente el Decreto 182 de 2020 para que el pueblo se dé cuenta que las actuaciones de la administración están debidamente motivadas conforme a la Constitución y la Ley”.

 


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